03-09-2019
Muchos de los nuevos residentes se preguntan de forma frecuente “¿Cuándo podré adquirir la nacionalidad andorrana?”. La Consultora Senior en el Departamento de Inmigración de Andorra, Olga Donskikh, da respuesta a esta interrogante.
Principalmente, se debe decir que obtener la nacionalidad, en cualquier caso, es un gran proceso que involucra la renuncia a la nacionalidad o nacionalidades actuales de la persona que lo está solicitando. Además, en el caso de los adultos es estrictamente necesario una evaluación de la lengua catalana, sumándole a esto la historia y geografía de Andorra.
Reunidos los requisitos pertinentes, se debe presentar una solicitud de la nacionalidad y se procederá a concederle un pasaporte provisional (no la nacionalidad). Desde este momento la persona que lo solicita tendrá 5 años para pasar la evaluación y presentar los documentos pertinentes para formalizar la renuncia a su nacionalidad actual con el fin de adquirir la nacionalidad andorrana y el pasaporte definitivo.
Por otra parte, es necesario mencionar que es indispensable ser residente legal y efectivo en Andorra en el momento de presentar la solicitud para poder solicitar la nacionalidad.
A continuación se proporciona un resumen completo y detallado de aquellas personas que tienen derecho a la nacionalidad andorrana de acuerdo a la Ley cualificada de la nacionalidad del 5 de octubre de 1995 con sus reformas sucesivas.
Persona extranjera y tenga residencia en Andorra, que tenga madre o padre andorrano/a nacido también en el extranjero (Art. 9.1)
Persona extranjera con 15 años de residencia en Andorra y que tenga abuelo o abuela andorrano/a (Art. 9.2)
Persona extranjera con 3 años de residencia en Andorra y que se case con una persona andorrana (Art. 10)
Persona extranjera con 20 años de residencia en Andorra.
Persona extranjera con 10 años de residencia en Andorra y que haya estudiado de 6 a 16 años en Andorra (Art. 11.2)
Niño/a que haya nacido en Andorra de padre/madre andorrano/a (Art. 1)
Niño/a que haya nacido en el extranjero de padre/madre andorrano/a nacido en Andorra (Art. 2)
Niño/a menor de 14 años adoptado por una persona andorrana o por una persona extranjera residente en Andorra de 10 años mínimo (Art. 2 y 8.1, 8.2)
Niño/a que haya nacido en Andorra con padre/madre nacido/a en Andorra, residente y sin nacionalidad andorrana (Art. 3)
Niño/a que haya nacido en Andorra de padres extranjeros y residentes en Andorra. Al menos uno de los padres debe ser residente desde hace al menos 10 años (Art. 6)
Niño/a que haya nacido en el extranjero accidentalmente, si se prueba este hecho cumpliendo con los requisitos descritos. La solicitud debe ser presentada durante el primer año del bebé (Art. 35)
Luego que cumplas con todos estos requisitos y documentos, deberás pedir una cita en Tràmits. Llevas los papeles mencionados arriba y el organismo se encargará de procesar tu solicitud.
Reunidos los requisitos pertinentes, se debe presentar una solicitud de la nacionalidad y se procederá a concederle un pasaporte provisional (no la nacionalidad). Desde este momento la persona que lo solicita tendrá 5 años para pasar la evaluación y presentar los documentos pertinentes para formalizar la renuncia a su nacionalidad actual con el fin de adquirir la nacionalidad andorrana y el pasaporte definitivo
Categorías : Nacionalidad
Tags : Andorra, Catalán, Inmigración, Pasaporte
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