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Derechos y deberes de los asociados en las Cooperativas del Principado de Andorra

05-09-2019

cooperativas principado

Principalmente, es conveniente decir que las cooperativas son asociaciones, con personalidad jurídica, que se asocian con personas naturales o jurídicas con el fin de satisfacer una necesidad o mejorar la situación social y económica de los asociados, con buena gestión, democracia y capital variable. Esta finalidad los lleva a desarrollar actividades empresariales colectivas, en las cuales los socios hacen aportaciones económicas igualitarias y existe servicio comunal; esto mejora las relaciones humanas y ayuda a situar los intereses colectivos por encima del beneficio personal.

La Ley considera objeto de la sociedad cooperativa a las actividades sociales o económicas lícitas, excepto las reservadas por la Ley.

Es importante mencionar que la responsabilidad de los asociados por las deudas sociales está limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, ya sea que se han abonado o que están pendientes de abono. Sin embargo, el asociado que genere baja en la cooperativa deberá responder personalmente por las deudas sociales, exclusión previa del haber social, durante tres años partiendo de la pérdida de su condición de socio, debido a los compromisos adquiridos por la cooperativa antes de su baja, hasta el monto reembolsado de sus aportes al capital social. Los estatutos sociales pueden implantar el método para la cuantificación y el establecimiento  de esta responsabilidad.

Derechos de las Cooperativas Andorranas

Los derechos de los asociados cooperativos son:

  1. Participación en la creación del objeto social de la cooperativa.
  2. Determinar los cargos de los miembros de la sociedad y ser seleccionados para ocupar estos cargos.
  3. Acudir a las asambleas generales y participar en los acuerdos a los que se lleguen.
  4. Solicitar información respecto a lo que influya en sus intereses económicos y sociales de acuerdo a lo que establezca el estatuto.
  5. Participar en el retorno cooperativo de acuerdo al estatuto.
  6. Percibir el pago de su aportación actualizada en caso de baja, liquidación o transformación de la cooperativa.
  7. Otros derechos resultantes de las normas legales y estatutarias y los acuerdos adoptados por los órganos pertenecientes a la cooperativa.
  8. Solicitar la baja voluntaria.
  9. Recibir la educación adecuada de acuerdo a los principios cooperativos, o de las materias específicas en que consista la actividad de la cooperativa, así como participar en las actividades de la cooperativa.

Obligaciones de las Cooperativas Andorranas

De esta forma, los asociados de la cooperativa tienen la obligación de:

  1. Participar en las actividades que forman el objeto de la cooperativa y desarrollar esta actividad de acuerdo a la Ley y el estatuto.
  2. Desempeñar las obligaciones económicas que les incumban.
  3. Asistir a las reuniones de los órganos que se les convoque, excepto a las asambleas generales.
  4. Cumplir los acuerdos adoptados por el gobierno.
  5. No participar en actividades que puedan competir con el objetivo social de la cooperativa ni colaborar con quien las haga, a menos que estén autorizados de forma expresa por el órgano administrativo.
  6. No expresar asuntos y datos de la cooperativa que puedan ser perjudiciales para los intereses sociales.

Sin menoscabo de otras responsabilidades que se les atribuyan, los asociados responden a la cooperativa con su patrimonio personal, presente o futuro, por el incumplimiento o cumplimiento incorrecto de sus obligaciones sociales.

05-09-2019

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